Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 14 dic 2024
1. El Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas de las Illes Balears queda adscrito al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada. 2. El registro será público y permitirá el acceso telemático. La información y la documentación que incluya pueden ser utilizadas por otras administraciones con el fin de simplificar y reducir trámites, y para planificar inspecciones y estudios estadísticos. 3. En el registro se inscriben las actividades sujetas a autorización ambiental integrada de las Illes Balears, y de cada instalación constarán las condiciones establecidas en la resolución de autorización, las modificaciones y revisiones, las inspecciones y el resultado de las mismas, así como la extinción o el cese de la actividad. 4. La regulación de las funciones, la organización y el funcionamiento del registro se tienen que determinar reglamentariamente. Se modifica el apartado 1 por el art. 37.3 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Se modifica el apartado 1 por el art. 37.3 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-9

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Pro

eli/es-ib/l/2022/11/23/9#art-5