Art. 21
Título TÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 19 dic 2022
1. Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están sometidas a un seguimiento ambiental mediante un sistema de inspecciones. Estas inspecciones consisten en actuaciones de comprobación y verificación para garantizar la adecuación permanente a las determinaciones ambientales legales y a las condiciones fijadas específicamente a la autorización ambiental integrada. 2. El control en materia de riesgo de accidentes graves se rige por la normativa específica.
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eli/es-ib/l/2022/11/23/9#art-21