Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 19 dic 2022
Las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada tendrán que disponer de la garantía financiera obligatoria para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, de acuerdo con lo que dispone la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. La CMAIB velará por su cumplimiento, sin perjuicio de lo que determina el artículo 34 de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears, o normativa que la sustituya.
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