Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional undécima

109 / 125
En vigor desde 12 ene 2023
1. Las referencias de la presente ley a la financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat deben entenderse hechas en cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. 2. Las leyes de presupuestos de la Generalitat pueden incluir partidas de financiación a favor de las universidades públicas que compensen las amortizaciones de los préstamos derivados de convocatorias de proyectos para la creación de parques científico-tecnológicos y concedidos por la Administración general del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2022/12/21/9#disposicion-adicional-undecima