Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

100 / 125
En vigor desde 12 ene 2023
La participación de personas físicas o jurídicas privadas en el órgano de gobierno colegiado de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat que adopten la forma jurídica de fundación o consorcio requiere una aportación por parte de la persona física o jurídica participante, de carácter económico o patrimonial, o bien en valor añadido con aportación de conocimiento, que contribuya a los fines de la entidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2022/12/21/9#disposicion-adicional-segunda