Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional segunda
100 / 125En vigor desde 12 ene 2023
La participación de personas físicas o jurídicas privadas en el órgano de gobierno colegiado de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat que adopten la forma jurídica de fundación o consorcio requiere una aportación por parte de la persona física o jurídica participante, de carácter económico o patrimonial, o bien en valor añadido con aportación de conocimiento, que contribuya a los fines de la entidad.
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Proeli/es-ct/l/2022/12/21/9#disposicion-adicional-segunda