Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 41

41 / 125
En vigor desde 12 ene 2023
1. El objetivo de los centros CERCA es la investigación científica con la voluntad de alcanzar el nivel de los centros internacionales que les son referentes. 2. Los centros CERCA deben llevar a cabo una actividad científica de un nivel de impacto comparable siempre, a nivel mundial, con los centros de excelencia que les son referentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-41