Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 40

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En vigor desde 12 ene 2023
1. Los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA) son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que tienen por objeto principal la investigación de excelencia y su impacto en la sociedad. 2. Los centros CERCA son un referente propio y específico de Cataluña en materia de investigación. La Generalitat ejerce, en relación a estos centros, sus políticas propias en investigación. 3. Los centros CERCA deben ser creados por la Administración de la Generalitat, o esta debe participar en ellos, de forma mayoritaria o minoritaria, y, si procede, junto con una o más universidades, o con otras entidades públicas o privadas.
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