Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 jul 2024
Se faculta al Gobierno de La Rioja para la regulación reglamentaria del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja en el plazo de seis meses. Se modifica por el .5 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

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eli/es-ri/l/2022/07/20/9#disposicion-adicional-segunda