Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional cuarta
36 / 41En vigor desde 23 jul 2022
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará medidas de coordinación entre direcciones generales y con la Administración general del Estado con competencia en materia registral de la economía social y solidaria para garantizar una información estadística actualizada y ajustada al Catálogo regulado en el artículo 7 de la presente ley. Entre otras medidas, llevará a cabo las siguientes:
1. Incorporar en el Anuario Estadístico de La Rioja información sobre la aportación a la economía y empleo de La Rioja de la economía social y solidaria.
2. Añadir en la web «Dato Abierto» del Gobierno de La Rioja la información estadística disponible sobre la economía social y solidaria en materias registral, económica, de empleo y otras.
3. Recoger información sobre el conjunto de las asociaciones y fundaciones inscritas en los registros oficiales competentes hasta que sea posible discriminar aquellas fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, en los términos que establece el artículo 6.1.c).
4. Crear un registro de comunidades ciudadanas de energía, comunidades ciudadanas de energías renovables y otros términos que el desarrollo normativo futuro pudiera hacer asimilables, que permita disponer de información estadística sobre esta figura en los que establece el artículo 6.1.h).
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Proeli/es-ri/l/2022/07/20/9#disposicion-adicional-cuarta