Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 41En vigor desde 2 jul 2024
1. El Gobierno de La Rioja reconoce de interés general y social la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y solidaria y de sus organizaciones representativas.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades integrantes del sector público autonómico fomentarán y difundirán la economía social y solidaria en el ámbito territorial de La Rioja, respetando los objetivos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y los señalados en el artículo 5 de esta ley.
3. El Gobierno de La Rioja impulsará la integración de las políticas de fomento de la economía social y solidaria con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión, en especial las de desarrollo rural, emprendimiento económico, fomento del empleo, sobre todo de jóvenes y mujeres, prestación de servicios sociales, dependencia, integración social, sanitarios, medioambientales, agrarios, educativos, culturales, de economía circular y de las nuevas tecnologías, procurando la efectiva coordinación entre consejerías y organismos dependientes de la Administración autonómica.
4. (Derogado)
5. La Administración local, la Universidad de La Rioja y el conjunto de entidades públicas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja procurarán la promoción de la economía social y solidaria dentro de sus actuaciones.
6. Asimismo, se promoverá la implicación de las entidades privadas y de la ciudadanía en general en la labor de promoción y fomento de la economía social y solidaria en La Rioja mediante la formalización de los instrumentos de colaboración necesarios.
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
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Proeli/es-ri/l/2022/07/20/9#art-9