Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

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En vigor desde 2 jul 2024
1. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria será aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria y previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborará con la participación de las entidades de economía social y solidaria riojana y recogerá las demandas expresadas, así como las necesidades identificadas y consensuadas y los objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los sectores de la economía social y solidaria. 2. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y se remitirá al Parlamento de La Rioja para su conocimiento. Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 3 por el .2 y la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

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Pro

eli/es-ri/l/2022/07/20/9#art-26