Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 23 jul 2022
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará y fomentará las iniciativas dirigidas a incentivar la innovación tecnológica, social y empresarial en las entidades de economía social y solidaria, facilitando la implantación de planes de innovación en entidades del sector, la transferencia de conocimiento en I+D y en nuevas tecnologías, así como el desarrollo de nuevas actuaciones que abran nuevos mercados, al objeto de mejorar la competitividad en las empresas de economía social y solidaria. 2. Asimismo, incentivará la participación de las entidades de la economía social y solidaria en todos aquellos sectores de carácter emergente y vinculados al desarrollo de las nuevas tecnologías. 3. Corresponde a la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, en coordinación con la dirección general competente en materia de innovación y nuevas tecnologías, promover y desarrollar dichas actuaciones. 4. La Comunidad Autónoma incentivará el desarrollo de proyectos de investigación sobre economía social y solidaria.
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eli/es-ri/l/2022/07/20/9#art-16