Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 23 jul 2022
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará actividades de formación, tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social y solidaria, en el conjunto de la sociedad, especialmente en el grupo de población más joven. 2. Asimismo, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la dirección general que ostente competencias en la materia desarrollarán un conjunto de acciones de formación para personas emprendedoras y personas ocupadas de empresas y entidades de economía social y solidaria que lleven a cabo una actividad económica, que den respuesta a las necesidades de formación de las empresas. 3. Para garantizar la eficacia de estos servicios de formación el Gobierno de La Rioja, en colaboración con las entidades y empresas de economía social y solidaria, realizará una labor de estudio del mercado de trabajo territorial, con objeto de identificar y localizar aquellas necesidades económicas y profesionales que sean demandadas y que puedan ser satisfechas por las entidades de economía social y solidaria. 4. Para el cumplimiento de estos fines el Gobierno de La Rioja, directamente o a través de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, impulsará la formalización de instrumentos de colaboración con las entidades locales y con todos los agentes socioeconómicos, en especial con las asociaciones representativas de economía social y solidaria. 5. La Administración autonómica desarrollará actividades de formación sobre economía social y solidaria destinadas a sus empleados públicos y a empresas de asesoría y gestoría, para que la oferten como un ámbito donde desarrollar un proyecto empresarial.
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eli/es-ri/l/2022/07/20/9#art-12