Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 abr 2022
Los planes y programas que a la entrada en vigor de la presente ley hayan sido objeto de aprobación inicial se someterán al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril.
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