Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 10 abr 2022
Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán, hasta su conclusión, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones contenidas en la presente ley resulten más favorables, en cuyo caso esta será la normativa aplicable.
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