Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 abr 2022
Por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se podrá actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en la presente ley.
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