Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 abr 2022
La Agencia Vasca del Agua-Ura iniciará, en el plazo de tres años tras la entrada en vigor de la presente ley, la redacción de un plan de demolición de obstáculos en la red fluvial que cumpla con los objetivos definidos en el artículo 27. El plan, cuyo ámbito territorial deberá ser la CAPV, será aprobado por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de medio ambiente. Los territorios históricos y los gobiernos locales redactarán planes con la misma finalidad en el caso de infraestructuras de su competencia.
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