Título TÍTULO VII
Art. 96
96 / 124En vigor desde 10 abr 2022
Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se consideran infracciones, conforme a la presente ley, las previstas en los artículos siguientes, y estas se clasificarán en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-96