Art. 95
Título TÍTULO VII

Art. 95

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En vigor desde 10 abr 2022
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente ley generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. 2. En lo no previsto en la presente ley, la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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