Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 66
66 / 124En vigor desde 10 abr 2022
El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, previo informe de la diputación foral correspondiente, realizará los trámites de información pública y audiencia de las personas interesadas, de las personas representantes de intereses sociales e institucionales, y de las administraciones afectadas, y de informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, tras lo cual podrá proponer la designación de sitios naturales de acuerdo con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, reservas biogenéticas y otros espacios naturales protegidos por normas internacionales.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-66