Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
57 / 124En vigor desde 10 abr 2022
Son espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 del País Vasco los lugares de importancia comunitaria (LIC), las zonas especiales de conservación (ZEC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), designados conforme a la normativa de la Unión Europea y a la legislación que la transpone.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-57