Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 10 abr 2022
Son espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 del País Vasco los lugares de importancia comunitaria (LIC), las zonas especiales de conservación (ZEC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), designados conforme a la normativa de la Unión Europea y a la legislación que la transpone.
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