Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 10 abr 2022
1. El patrimonio natural desempeña una función social relevante por su estrecha vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas, y por su aportación al desarrollo social y económico, con especial atención en el medio rural. 2. Las actividades encaminadas a la consecución de los fines de esta ley pueden ser declaradas de utilidad pública o interés social a todos los efectos, en particular a los expropiatorios respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados. 3. En la planificación y gestión de los espacios protegidos del patrimonio natural y en la conservación de los hábitats y las especies, se fomentarán los acuerdos voluntarios con las personas propietarias y usuarias de los recursos naturales, así como la participación de la sociedad civil en la conservación del patrimonio natural. 4. Las instituciones comunes del País Vasco podrán declarar como de interés general las obras necesarias para la conservación y restauración de los espacios protegidos, para la conservación de especies amenazadas o para la conservación de hábitats en peligro de desaparición, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos o excepcionales. Esta declaración la harán en el ámbito de sus competencias, previo informe de los órganos forales afectados y mediante ley del Parlamento Vasco. 5. En el caso de que el patrimonio natural y los recursos naturales sean de titularidad pública, la Administración propietaria deberá ejecutar los objetivos y medidas establecidos en esta ley, pudiendo colaborar y coordinarse con otras administraciones si fuese necesario.
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