Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
44 / 124En vigor desde 10 abr 2022
1. En los espacios protegidos del patrimonio natural, podrán establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos del exterior. En estas zonas se podrán imponer las limitaciones necesarias a los usos y actividades para cumplir sus objetivos.
2. La delimitación de las zonas periféricas de protección y la regulación y limitaciones específicas de usos y actividades en dicha zona deberán incluirse en la norma de declaración o designación del espacio protegido del patrimonio natural o en el instrumento de planificación correspondiente.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-44