Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
41 / 124En vigor desde 10 abr 2022
1. La información perimetral referida a los espacios protegidos del patrimonio natural quedará siempre incorporada al sistema de información geográfica de la finca registral, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
2. A tales efectos, el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrá actualizada la información necesaria que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos a que se refiere el párrafo anterior. Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a la información, en los términos previstos en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-41