Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
35 / 124En vigor desde 10 abr 2022
El departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos de lo previsto en esta ley y para facilitar su correcta identificación, establecerá la caracterización precisa de cada tipo de hábitat del Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi y del Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición, y podrá establecer las orientaciones básicas de gestión en función de sus principales amenazas y de su posibilidad de aprovechamiento.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-35