Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 124En vigor desde 10 abr 2022
1. Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para el patrimonio natural como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados, sin perjuicio de la posterior exigencia de responsabilidad ambiental a la persona responsable.
2. Se tratará de asegurar el mantenimiento de unos niveles poblacionales mínimos, la mitigación de efectos significativos, directos o indirectos, sobre otras especies y el mantenimiento de la dinámica del ecosistema.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-31