Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 10 abr 2022
1. Considerando que se trata de un recurso no renovable, las funciones del suelo serán las siguientes: la provisión de un entorno físico y cultural apropiado para la conservación del patrimonio natural, así como para las personas y sus actividades; la producción de biomasa, en particular alimentos, y de materias primas; el almacenamiento, el filtrado y la transformación de elementos nutritivos, sustancias y agua; el apoyo al desarrollo de la biodiversidad, las especies y sus hábitat; la constitución de sumideros de carbono, y la conservación del patrimonio geológico y arqueológico. 2. Las administraciones públicas vascas promoverán la identificación de las zonas en las que exista riesgo de erosión o desertificación, pérdida de materia orgánica, compactación, salinización y deslizamientos de tierras, así como aquellas en las que ya se haya producido un proceso de degradación, fijándose objetivos y adoptando programas de medidas apropiadas para reducir los riesgos mencionados y luchar contra sus consecuencias. 3. Asimismo, se evitará el sellado o artificialización del suelo, y se potenciará la rehabilitación de los terrenos abandonados y la restauración de los degradados.
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