Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 10 abr 2022
1. Los planes de ordenación de los recursos naturales serán el instrumento específico de planificación de los elementos que integran los espacios naturales protegidos de un determinado ámbito espacial, y procederán a la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio. 2. Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán los objetivos y contenidos establecidos en esta ley.
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