Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 10 abr 2022
1. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en esta ley, las administraciones públicas vascas cooperarán y colaborarán en materia de conservación del patrimonio natural, coordinando todo tipo de actuaciones para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. 2. El ejercicio por las administraciones públicas de sus competencias sobre patrimonio natural que pueda afectar a elementos que superen el ámbito espacial de cada territorio histórico se realizará en un marco de colaboración interinstitucional entre las diferentes administraciones. 3. La Administración autonómica del País Vasco podrá firmar con otras comunidades autónomas, así como con entidades transfronterizas, los convenios necesarios para que la conservación del patrimonio natural se distribuya de forma natural o el ciclo biológico se complete en más de un territorio. 4. Las diputaciones forales promoverán la coordinación necesaria con los ayuntamientos en materia de patrimonio natural, teniendo en cuenta su actuación en el ámbito territorial comarcal.
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eli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-11