Art. 109
Título TÍTULO VII

Art. 109

109 / 124
En vigor desde 10 abr 2022
Las administraciones públicas vascas competentes en materia tributaria promoverán, previa consulta al departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, el uso de la fiscalidad ecológica y de otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de la presente ley, y podrán determinar que las recaudaciones obtenidas integren una partida en sus presupuestos anuales específicamente destinada a abordar actuaciones vinculadas a la conservación y restauración de dicho patrimonio.
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