Art. 102
Título TÍTULO VII

Art. 102

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En vigor desde 10 abr 2022
1. Las infracciones administrativas referidas en esta Ley como muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres y las leves al año de su comisión, sin perjuicio de las normas de cómputo en el caso de aquellas que tengan la naturaleza de continuadas o clandestinas. 2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
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