Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
98 / 117En vigor desde 18 mar 2021
Mientras no se desarrolle el régimen jurídico de las entidades de colaboración ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las verificaciones de los estudios ambientales estratégicos y de los estudios de impacto ambiental a que aluden los artículos 35.1.b) y 38.1.i) podrán ser llevadas a cabo por cualquier entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 como entidades de inspección que evalúan el cumplimiento de los aspectos ambientales incluidos en las autorizaciones ambientales por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación o bien acreditada como verificadora ambiental de acuerdo con lo establecido en el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, o norma que lo sustituya.
Con la verificación se adjuntará una declaración de la entidad de que no incurre en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas para las entidades de certificación de conformidad municipal en el artículo 64 del Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, aprobado por el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/25/9#disposicion-transitoria-segunda