Art. Disposición final decimosegunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final decimosegunda

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En vigor desde 18 mar 2021
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se adaptará, a instancia de cada consejería competente en la materia, la normativa reguladora de los órganos asesores y consultivos a que se refiere el número 3 del artículo 25, con el objeto de revisar los actos sometidos a su dictamen o informe, así como la periodicidad de sus sesiones, para garantizar que los distintos órganos sectoriales autonómicos emitan los informes sectoriales en los plazos establecidos.
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