Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 mar 2021
Cuando una norma básica estatal establezca trámites adicionales a los previstos en la normativa europea que puedan suponer un obstáculo para la implantación de los proyectos y de las iniciativas, la Comunidad Autónoma de Galicia formulará la oportuna propuesta de modificación por la vía adecuada, incluso mediante la presentación de una proposición de ley del Parlamento de Galicia ante el Congreso de los Diputados.
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