Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 mar 2021
1. Las consejerías competentes en materia de evaluación y acreditación de las competencias profesionales tendrán en cuenta, en el diseño de estos procedimientos, aquellos sectores de actividad determinados por la consejería competente en materia de economía y empresa. 2. Las pruebas podrán realizarse en los centros públicos que impartan enseñanzas de formación profesional. Para la financiación de los costes de su realización, podrá establecerse la colaboración entre las consejerías y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencias en materia de educación, de empleo y de economía y empresa, mediante la suscripción del oportuno acuerdo.
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