Art. 85
Título TÍTULO VI

Art. 85

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En vigor desde 10 nov 2022
1. La pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor se producirá cuando concurriese alguna de las siguientes causas: a) Renuncia expresa del ayuntamiento, formalizada por acuerdo o resolución del órgano competente. b) Transcurso del plazo determinado por el ayuntamiento en el acuerdo o resolución en el que haya declarado su intención de adherirse a la iniciativa. c) Constatación del incumplimiento por el ayuntamiento de alguna de las medidas previstas en los artículos 80 y 81. 2. La declaración de la pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor se realizará por el consejero competente en materia de economía, previo análisis por el mismo de la documentación o de los hechos acreditativos de la concurrencia de alguna de las causas enunciadas en el número anterior. Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2

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Pro

eli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-85