Título TÍTULO VI
Art. 82
85 / 117En vigor desde 1 ene 2024
1. La valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de ayuntamiento emprendedor se realizará por la consejería competente en materia de economía, la cual analizará las solicitudes presentadas por los ayuntamientos interesados con la documentación que se acompañe.
2. La declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de economía y empresa.
Se modifica el apartado 2 por el .19 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-82