Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2024
Las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia distintas de las previstas en los artículos 6 y 7, cada una en su propio ámbito de competencias, colaborarán en la consecución de los objetivos de la presente ley, en particular participando en las comisiones o grupos de trabajo de coordinación e impulso que cree la consejería con competencias en materia de economía y empresa y proporcionándole la información y la documentación que precise para el ejercicio de las funciones que le atribuye la letra a) del apartado 2 del artículo 6. Se modifica por el .3 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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eli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-8