Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
72 / 117En vigor desde 18 mar 2021
1. La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a los fondos, se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con la siguiente especialidad:
Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a los seis años, con la posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá ser justificada motivadamente por el órgano competente, con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.
2. Asimismo, a los convenios mencionados en el apartado anterior no les será exigible la autorización del Consejo de la Xunta, excepto cuando impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico por un importe superior a 300.000 euros.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-69