Art. 67
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

70 / 117
En vigor desde 18 mar 2021
1. En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de expedientes de gasto pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada a lo largo de dicho ejercicio, y podrá llegar hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en el ejercicio corriente. 2. En caso de que los citados expedientes se tramiten antes de la aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el documento contable de tramitación anticipada se sustituirá por un informe que deberá emitir el órgano gestor en el que se haga constar que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto que se pretende efectuar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-67