Art. 66
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

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En vigor desde 18 mar 2021
1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y del despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a estos fondos. El órgano administrativo motivará esta circunstancia de urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre. 2. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
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