Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2024
1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia la superior dirección y coordinación de las políticas del sector público autonómico dirigidas a la recuperación de la actividad económica y del empleo en Galicia. 2. En particular, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará los catálogos previstos en el capítulo I del título II de la presente ley y formulará las declaraciones de proyectos industriales estratégicos, en los términos y con los efectos establecidos en la normativa reguladora de tales proyectos. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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eli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-5