Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
48 / 117En vigor desde 18 mar 2021
1. La unidad competente para instruir el procedimiento de tramitación integrada previsto en el artículo anterior será el órgano territorial de la consejería con competencias en materia de energía correspondiente a la provincia donde se pretenda implantar el proyecto, o aquella donde tenga su origen la infraestructura, con la excepción de las instalaciones de producción energética a partir de energía eólica que se sitúen en más de una provincia, en que la unidad instructora será el centro directivo competente en materia de energía.
2. Los órganos competentes para resolver el procedimiento serán los indicados en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que lo sustituya.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-45