Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

47 / 117
En vigor desde 18 mar 2021
Los sujetos promotores de los proyectos de instalaciones energéticas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma estatal básica que la sustituya, deberán solicitar la tramitación integrada de las autorizaciones administrativas necesarias para la implantación de estas instalaciones, así como, si fuere preciso, el proyecto sectorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-44