Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
46 / 117En vigor desde 18 mar 2021
1. El presente capítulo tiene por objeto regular determinados aspectos del procedimiento administrativo de las autorizaciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma estatal básica que la sustituya, respeto de las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de mejorar, simplificar y agilizar su tramitación, salvo las reguladas por la legislación autonómica específica.
2. En todo lo demás, las autorizaciones de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o norma estatal que lo sustituya.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-43