Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Entidades de colaboración ambiental

Art. 42

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En vigor desde 18 mar 2021
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con la Administración general del Estado y las entidades locales, promoverá el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea y básica estatal de aplicación. 2. El sistema EMAS podrá emplearse como mecanismo de seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental en los términos que estos documentos establezcan, siempre que el sujeto promotor del proyecto así lo haya solicitado en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
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