Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 117
En vigor desde 18 mar 2021
1. Las medidas previstas por esta ley se interpretarán y se aplicarán de acuerdo con los siguientes principios: a) Libertad de empresa y de establecimiento y prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española, en el derecho comunitario y en la normativa estatal aplicable. b) Objetividad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas de Galicia con competencias en materia de implantación de las iniciativas empresariales y de su financiación. c) Planificación estratégica y gestión por objetivos, con el establecimiento de indicadores a tal efecto. d) Buena regulación, que incluye la simplificación de la normativa autonómica y municipal que afecte a la implantación de las iniciativas empresariales y la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a ella. e) Desarrollo sostenible, entendido como el equilibrio entre la protección del medio ambiente y del patrimonio natural y cultural y el desarrollo económico y social. 2. En cumplimiento del principio de agilidad, las relaciones entre las administraciones públicas de Galicia y los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de ellas que se deriven de la aplicación de esta ley serán realizadas por medios electrónicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-4