Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos
Art. 36
38 / 117En vigor desde 18 mar 2021
1. Cuando corresponda a la Administración ambiental de Galicia formular la declaración de impacto ambiental o emitir el informe de impacto ambiental de un proyecto que deba ser objeto de declaración responsable o comunicación, previstas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las funciones atribuidas al órgano sustantivo deberá realizarlas el órgano competente para la recepción de la declaración responsable o comunicación y para el ejercicio de las correspondientes facultades de comprobación, control e inspección.
2. De conformidad con lo dispuesto en el número 4 de la disposición adicional primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en los casos previstos en este artículo, contra la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental se podrán interponer los recursos que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-36