Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 34

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En vigor desde 18 mar 2021
1. Si en cualquier momento del procedimiento de evaluación ambiental el órgano ambiental llegase a la conclusión de que el plan, programa o proyecto es inviable por razones ambientales, dará por finalizada la evaluación ambiental, después de dar audiencia al sujeto promotor y al órgano sustantivo por diez días hábiles, y dictará resolución de terminación del procedimiento por inviabilidad ambiental, lo que conllevará el archivo de las actuaciones de evaluación ambiental. 2. La resolución se notificará al sujeto promotor, con su motivación y con la indicación de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra ella. Asimismo, se le comunicará al órgano sustantivo, y tendrá carácter vinculante al efecto de impedir la adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto declarado inviable por razones ambientales o, en su caso, para impedir la eficacia de cualquier declaración responsable o comunicación que se presente en relación con aquel.
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eli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-34