Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 30

31 / 117
En vigor desde 18 mar 2021
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, garantizará que su órgano ambiental disponga de conocimientos para examinar los estudios y documentos ambientales estratégicos y los estudios y documentos de impacto ambiental, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar informes a organismos científicos, académicos u otros que posean los conocimientos precisos en cualquiera de los procedimientos de evaluación ambiental, en los casos en que lo estime necesario. 2. Por orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de medio ambiente, se creará un banco de personas expertas, que tendrá carácter público, en el que figurarán los organismos y personas a los que el órgano ambiental podrá solicitar los informes de carácter científico o técnico en los procedimientos de evaluación ambiental.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-30